Angélica Alvites Baiadera
Universidad Nacional de Villa María, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) – Argentina
Resumen. Este artículo analiza la experiencia de peruanos en Argentina en tiempos de dictaduras militares (en la década de 1970), período en el que ambos países, tanto Argentina como Perú, controlaron y vigilaron las fronteras y la permanencia de «posibles subversivos». Se trabaja con una metodología cualitativa, para analizar entrevistas a informantes claves y un corpus documental. La conclusión fundamental es que los peruanos enfrentaron una doble (y, en algunos casos, triple) pena (Sayad, 2010). Esta se manifiesta en la articulación de las siguientes penalidades: (1) el castigo mediante la deportación de su país de origen; (2) la condena por su condición de no nacionales en Argentina; y (3) la sanción por un delito específico, vinculada a prácticas catalogadas como «subversivas»
Palabras claves: peruanos/as, movilidades, deportaciones, desapariciones, Argentina.
Double (and triple) Punishment for Peruvians in Argentina, in times of military dictatorships. Between mobilities, deportations and disappearances
Abstract. This article analyzes the experience of Peruvians in Argentina during times of military dictatorships in the 1970s. Both Argentina and Peru operated by monitoring borders and the presence of «potential subversives». We work with a qualitative methodology: key informant interviews and document analysis. The fundamental conclusion is that Peruvians faced a double (and in some cases, triple) punishment (Sayad, 2010). This is manifested in the imposition of the following punishment: (1) penalties through deportation from their home country; (2) condemnation due to their status as non-nationals in Argentina, and (3) sanction for a specific crime, related to practices labeled as «subversive»
Keywords: Peruvians, mobilities, deportations, disappearances, Argentina.
Dupla (e triplo) penalização para peruanos na Argentina em tempos de ditaduras militares. Entre mobilidades, deportações e desaparecimentos
Resumo. Este artigo analisa a experiência de peruanos/as na Argentina durante os tempos de ditaduras militares (na década de 1970), periodo no qual tanto a Argentina quanto o Peru operavam, monitorando as fronteiras e a presença de possíveis «subversivos». Trabalha-se com uma metodologia qualitativa, analisando entrevistas com informantes-chave e um corpus documental. A principal conclusão é que os migrantes peruanos sofreram uma dupla (e, em alguns casos, triplo) penalização (Sayad, 2010). Isso se manifesta na imposição das seguintes penalidades: (1) punição através da deportação de seu país de origem; (2) condenação por sua condição de não-nacionais na Argentina; e (3) sanção por um delito específico, relacionada às práticas classificadas como «subversivas».
Palavras-chave: peruanos, mobilidade, deportações, desaparecimentos, Argentina.
Introducción1
Este artículo analiza la experiencia de peruanos en Argentina en tiempos de dictaduras militares (en la década de 1970), período en el que ambos países, tanto Argentina como Perú, controlaron y vigilaron las fronteras y la permanencia de «posibles subversivos». En este contexto, no solo se aumentaron los controles en el territorio, sino también se intensificaron las relaciones e intercambio de información secreta entre países. Esto se articula con acuerdos existentes entre los Gobiernos de facto en el marco del Plan Cóndor y el papel de distintos organismos nacionales e internacionales, que normalizaron prácticas de detención-desaparición, tortura, asesinato y deportación2.
Este artículo discute sobre las movilidades en tiempos de dictaduras cívico-militares, desde el campo de los estudios de migraciones y fronteras, al resaltar la experiencia de peruanos en Argentina. Particularmente, se recupera la propuesta de Sayad (2010) y la categoría de «doble pena», al comprender que recae sobre los no nacionales un doble castigo3: una pena por un delito específico, en este caso por ser posible «subversivo», y una segunda condena que se le impone debido a su condición de no nacional, la cual es considerada en sí misma como una falta o un agravante. Esta doble pena no necesariamente refiere a una ley formal, sino que opera de manera específica sobre los cuerpos, mediante la expulsión, la detención, la desaparición y/o el asesinato. Como analizaremos en los apartados siguientes, en el caso analizado, existe un grupo de peruanos que experimentaron lo que podríamos denominar una «triple pena»: la deportación de su país de origen, para luego sufrir la detención y expulsión del territorio argentino como no nacionales.
El término «deportación» utilizado en este artículo recupera los análisis de Domenech (2015, 2017), al comprender que esta categoría incluye diferentes formas de expulsión no solo de extranjeros, sino también de nativos o nacionales, y varía su acepción según los territorios y las épocas. El autor señala la importancia de distinguir el par expulsión/expulsabilidad y deportación/deportabilidad, al interpretar que:
La idea de «expulsabilidad», término utilizado por Sayad en sus trabajos de los años ochenta (véase, por ejemplo, Sayad, 2008), o «deportabilidad», la noción usada habitualmente en la literatura angloamericana […] (De Genova, 2002) [refieren a] normas y prácticas administrativas específicas destinadas a la población migrante, [y] latentes en múltiples espacios […] de una sociedad nacional. […] la mera existencia de la figura de la expulsión tiene efectos concretos sobre la vida cotidiana de los inmigrantes. De hecho, la «ilegalidad» puede ser vivida, como plantea De Genova, bajo un intenso sentido de deportabilidad […]. La «expulsabilidad» –como efecto de la existencia de la figura de la expulsión o deportación– opera como un mecanismo de chantaje social que mantiene a los residentes extranjeros en un estado de permanente provisoriedad. (Domenech, 2017, p. 35)
De este modo, el autor resalta la importancia no solamente del acto de expulsión como evento en sí mismo, sino como aquel proceso articulado a la irregularidad, la expulsabilidad (es decir, la potencia de la expulsión), los tiempos de ejecución del traslado y sus efectos, tanto individuales como colectivos (Peutz, 2006; Domenech, 2017). Por su parte, Walters (2002) establece una cartografía histórica sobre cómo se ha comprendido la deportación. Así, afirma que el término fue definido como prácticas de exilio, expulsión de pobres, expulsión corporativa, por ejemplo, de comunidades eclesiásticas («corporate expulsion»), traslado vía acuerdo («transportation») y transferencia de población «indeseable».
Una característica distintiva de la práctica contemporánea de la deportación (al menos en la mayoría de los Estados latinoamericanos) es que la expulsión es una forma de tratamiento reservada principalmente a los extranjeros, sustentado en el derecho internacional de la soberanía de los Estados para determinar quiénes pueden ser rechazados y expulsados del territorio. Sin embargo, la deportación que despoja a los nativos de sus derechos es una práctica considerada, en varias ocasiones, como mecanismos apropiados de castigo para los ciudadanos, como un mecanismo disciplinador y ejemplificador; el cual, en nuestro caso de estudio, podría sintetizarse en la «triple pena» experimentada por un grupo de peruanos.
Autores como Sznajder y Roniger (2013) indican que esta práctica puede ser comprendida como una tecnología de poder, de control y mecanismo de exclusión institucional por medio del desplazamiento territorial forzado. Asimismo, entienden que, más que una práctica excepcional, esta es frecuente, institucionalizada, crecientemente extendida en Latinoamérica y no guarda necesariamente una correlación directa con regímenes dictatoriales. Puntualmente, en Argentina, desde sus inicios hasta principios del siglo XX, nociones como ostracismo, destierro y extrañamiento han sido utilizadas para referirse a diversas experiencias a las que fueron sometidos (voluntaria o involuntariamente) dirigentes políticos (Domenech, 2015). Para el caso peruano, se puede analizar el trabajo de Alvites Baiadera (en prensa).
Es importante indicar, para el período analizado en este artículo, que las Fuerzas Armaras (FF. AA.) argentinas desarrollaron un plan sistemático de desaparición, tortura y exterminio, el cual se calcula que dejó como saldo 30 000 personas desaparecidas (Franco, 2018)4. Las organizaciones de/para migrantes estiman que «más de 600 personas migrantes fueron víctimas del terrorismo de Estado» (Observatorio sobre Migraciones y Asilo en Argentina Gabriel Chausovsky, 2022). Mientras, que «Según los datos relevados por la Dirección Nacional de Migraciones, [señalan que] hubo alrededor de 500 personas migrantes víctimas del terrorismo de Estado» (Comisión Provincial de la Memoria, 2022). Sin embargo, en estas estadísticas no se tiene en cuenta a aquellas personas deportadas de su país de origen y traídas a la Argentina o aquellas que fueron expulsadas del territorio por normativas específicas.
En este contexto, recuperar el caso paradigmático de los peruanos en Argentina permite analizar un grupo poblacional específico y poder profundizar en sus particularidades, sus historias concretas de deportación, detención, desaparición y/o asesinato. Asimismo, es ineludible para comprender tales especificidades encontrar puntos de conexión con otros países de la región en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) y, concretamente, el Plan Cóndor5.
Para alcanzar los objetivos propuestos, se trabaja con una metodología de carácter cualitativo, donde se interpretan tanto entrevistas a informantes claves peruanos6, como documentos oficiales: acuerdos bilaterales, documentos desclasificados de Argentina de la época7, causas judiciales y normativas nacionales. Para la presentación de este análisis (teórico-empírico), el artículo se divide en dos grandes apartados. Primero, un apartado que desarrolla las particularidades del Plan Cóndor, sobre cómo se internacionalizó la represión, y las articulaciones específicas entre los dos Gobiernos de facto. Segundo, un apartado que analiza la situación de peruanos (la mayoría varones, jóvenes) en Argentina, el «caso de los 13» deportados y la situación de las/los detenidos-desaparecidos en centros clandestinos de detención (CCD) o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional argentino (PEN).
A partir de la década de 1960, como señalan diferentes autores, se comenzaron a realizar reuniones, más sistemáticas, para coordinar la lucha contra la «subversión», y también se recrudeció la política migratoria en Argentina (Domenech, 2012; Pereira, 2016; Pacceca & Courtis, 2008). El propósito era conjugar «entre los Estados, la represión en el Cono Sur, asesinar a destacados dirigentes políticos en el continente y difundir temor entre los opositores en el territorio nacional, en el extranjero y en aquellos que se encontraban en clandestinidad (Baltasar, 2016)» (Alvites Baiadera, 2018, p. 108). Específicamente, la inmigración tuvo «un tipo particular de reconocimiento estatal […] fue una de las pocas veces en la historia en que el Estado manifestó claramente que veía a éstos como activos sociales [peligrosos] y en base a esa actividad desarrolló políticas específicas para con ellos» (Halpern, 2006, p. 266). Asimismo, el autor sugiere que tal intervención política fue etnicizada en términos nacionales y se amplió la idea de que ciertas prácticas migrantes podían ser concebidas como «antinacionales», en contra del orden nacional o ser «acciones disociadoras y criminales» (Pereira, 2016, p. 181).
El Plan u Operación Cóndor se constituyó formalmente en noviembre de 1975 en Chile (Ferreira Navarro, 2014; Blixem, 2007; Slatman, 2012, 2018), a partir de una invitación de Contreras, jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional de Pinochet, en la cual se proponía ir más allá del «pacto de caballeros» que ya funcionaba entre los países del Cono Sur, y avanzar en una «coordinación de inteligencia […] contra la “subversión comunista internacional”. [Este plan quedó activo] cuando en enero de 1976 oficiales chilenos operaron con total libertad en Buenos Aires a la caza de exiliados del MIR» (Blixem, 2007, p. 126). Este primer pacto fue firmado entre Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay con el apoyo y beneplácito de Estados Unidos (Ferreira Navarro, 2014). Al poco tiempo Brasil, que había participado como observador de ese encuentro, se sumó. Luego, se adhirieron, aunque con una participación más acotada, Ecuador y Perú (Calloni, 2016, p. 83; Pease García, 1979).
Slatman (2018) analiza las prácticas represivas en el marco de la Operación Cóndor, al examinar los asesinatos a dirigentes políticos exiliados en la región, y devela las lógicas de intercambio de información, de perfeccionamiento de las técnicas de aniquilamiento, y la amplificación de diversos mecanismos y dispositivos de persecución, represión y muerte. De este modo, el plan representaba un avance para la «internacionalización de la represión» (Blixen, 2007)8. La oficina central de este plan fue en Buenos Aires, en el centro clandestino de detención (CCD) «Automotores Orletti»9. De este modo, se proponía no solo contribuir con información entre servicios de inteligencia (militares), sino también otorgar la capacidad de actuar libremente en el territorio de otros países con métodos de persecución, represión, tortura y desaparición de personas (Calloni, 2022). De manera específica, se puede identificar que los acuerdos entre Argentina y Perú, en general, y sobre el caso de peruanos en y en tránsito hacia Argentina, en particular, se produce en el marco de este plan. Así lo señala la resolución de Oyarbide en la causa N.º 10.697, 2008, denominada «Videla Jorge Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad»:
El devenir de la investigación permite sostener que los ciudadanos peruanos [se refiere a 13 peruanos expulsados en Perú y en Argentina] fueron víctimas en mayo de 1978 –mediante la privación ilegítima de su libertad–, del sistema de represión clandestina impartido en el gobierno peruano a cargo de Morales Bermúdez, con el aval y colaboración por parte del gobierno dictatorial Argentino a cargo de Jorge Rafael Videla, ello en el marco del denominado Plan Cóndor. (Oyarbide, resolución, causa N.º 10.697, 2008)
En el contexto de represión, algunas investigaciones señalan el aumento de la «militancia político-humanitaria» en relación con el desplazamiento forzado y las llamadas asociaciones en el exilio (Ayala & Mazzei, 2015; Ayala, 2018)10. Para 1976, residían en Argentina cerca de 12 000 refugiadas/os latinoamericanos, de origen chileno en la mayoría de los casos (Azconegui, 2018). Estas redes siguieron operando, con diversas dificultades, después del golpe de 1976. En 1979, las FF. AA. permitieron la llegada de refugiados provenientes del sudeste asiático en el marco del sistema humanitario propuesto por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) (Azconegui, 2018). La autora sostiene que esta última medida estaba más bien dirigida a ser un instrumento de legitimación, para reforzar la imagen positiva de Argentina en el plano internacional, y como parte de una estrategia mayor en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH-ONU)11.
Argentina, bajo los principios de la llamada DSN, en el autodenominado «Proceso de Reorganización Nacional» (PRN) (1976), perpetuó el posicionamiento restrictivo y represivo también sobre los no nacionales (Alvites Baiadera, 2018; Pereira, 2016). Como sugiere Domenech (2011), se constituyó una maquinaria estatal para identificar «enemigos» tanto internos como externos: «subversivos», «extranjeros ilegales» o «clandestinos» (2011, p. 55), al desarrollar y complejizar la casuística y la legislación migratoria (CELS, 1999).
Sobre cuestiones migratorias, la antesala fueron fundamentalmente las normativas de la década de 1960 (Gobierno de facto encabezado por Onganía). Como señalan diferentes investigaciones, el perfil restrictivo de la normativa migratoria devino cada vez más nítido en concordancia con el cambio en la composición de los grupos migratorios (Pacceca & Courtis, 2008, p. 11; Domenech, 2012). Desde ese período, y a partir de diferentes normativas, se establecieron criterios para definir migrantes «ilegales por ingreso» e «ilegales por permanencia» y se otorgaron funciones a la Policía Migratoria Auxiliar (Prefectura Nacional, Gendarmería Nacional y Policía Federal [CELS, 1999]). Ya desde el año 1965, se instituyeron criterios de prohibición de ingreso a quienes registraban antecedentes que comprometiesen la seguridad nacional o el orden público. En 1967, «se tipificaron los delitos de actividad comunista y se estableció como pena accesoria para los extranjeros la expulsión del país al término de la condena. En este último caso, si el extranjero era naturalizado, se les quitaba la ciudadanía y se los expulsaba luego de cumplida la condena (Rodríguez de Taborda, 2010)» (Alvites Baiadera, 2017, p. 85). Asimismo, se dictó el decreto ley titulado «Represión de la Inmigración Clandestina» (Decreto N.º 4418, 1965).
En 1976, se (re)establecieron criterios poblacionales para abonar a la «“esencia” del hombre argentino: blanco, cristiano, occidental, hombre, adulto, propietario. La contraposición es ese “otro”, cuyo asidero no sólo era el subversivo, sino también [era] el inmigrante» (Nejamkis, 2016, p. 18). La política de población en este período reafirmó la eliminación de aquellos sujetos no nacionales «indeseables» o «subversivos», estableció criterios para la selección de migrantes sanos y cultualmente «asimilables», y buscó direccionar los flujos a diversas regiones del país y a diferentes nichos laborales, a partir de una «organización de un régimen de ingreso» y el «encauzamiento de los inmigrantes de países limítrofes» (Domenech, 2012, p. 168). Como sostiene Nejamkis (2016), este enfoque será la antesala a la Ley General de Migraciones y Fomento de la Inmigración, de 1981, la cual tuvo vigencia hasta 2004, cuando se aprobó la ley migratoria N.º 25871 (reglamentada en 2010).
Por su parte, Perú desde 1968 estuvo bajo un Gobierno de facto autodenominado «Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas». Este, sintéticamente, puede dividirse en dos fases: la primera, encabezada por el general de brigada Juan Velasco Alvarado, quien estableció entre sus políticas centrales la estatización de servicios públicos y la reforma agraria, bajo el denominado Plan Inca. Una segunda fase, desde 1975, producto del derrocamiento de Velasco: «el Golpe al Golpe» (Alvites Baiadera, 2017, p. 90). Morales Bermúdez, presidente del Consejo de Ministros, lideró un golpe de Estado desde la ciudad de Tacna. Para realizar esta acción, se alegó la mala situación económica que atravesaba el país y la deteriorada salud de Velasco12. En este segundo período, se aplicó el Plan Túpac Amaru, el cual, en términos generales, promovió un giro neoliberal en la política peruana: apertura de la economía, aumento de la deuda externa, privatizaciones, entre otras medidas. En este contexto, aumentaron las deportaciones y exilios de peruanos en el mundo (Alvites Baiadera, 2017).
Desde «el Golpe al Golpe», la Cancillería peruana priorizó las relaciones con los países de la región a favor de coordinar acciones conjuntas sobre ciudadanos peruanos en otros territorios, así como de extranjeros en territorio nacional. El traslado de la Dirección General de Migraciones (DGM) del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio del Interior generó una mayor integración con los organismos policiales. Un indicador más de la política restrictiva y represiva era que se restringía la permanencia en el país a los extranjeros, al «acosarlos» por medio de la «hostilización burocrática» (Pease García, 1979, p. 147). La incorporación de la DGM al ámbito del Ministerio del Interior provocó que las políticas de seguridad pública y seguridad nacional adquirieran mayor protagonismo. En otras palabras, se dispuso que la DGM aplicara tareas de control del movimiento migratorio y de las posibles actividades «subversivas» que pudieran llevarse a cabo en el territorio (Decreto N.º 21.702, 1976)13.
Es importante resaltar que, como bien señala Roniger (2010), a pesar de exhibir trayectorias institucionales diversas, todos los países de América Latina incorporaron, a lo largo de sus historias, el destierro como parte de sus prácticas políticas, es decir, la expulsión de sus nacionales como una de las formas de control en general y de la disidencia política en particular. Asimismo, las prácticas de exilio se volvieron recurrentes en la región (Ayala & Mazzei, 2015; Lastra, 2018; Sznajder & Roniger, 2013; Jelin, 2022; Clavijo Padilla, 2017)14. Perú y Argentina no estuvieron fuera de esta articulación. Así, los documentos desclasificados interpretados dejan entrever cómo los Estados compartían información de «subversivos», de allá y de acá, y cómo se confería información sobre distintos sujetos en ambos territorios15. A través de diversas fuentes analizadas, se divisa la entrega de información y de prisioneros de un país a otro, y cómo los militares argentinos operaban en territorio peruano con el beneplácito y ayuda del Servicio de Inteligencia peruana. En este vínculo, peruanos residentes en Argentina fueron secuestrados por el Gobierno de facto en Argentina (desaparecidos o asesinados) y raptados, tanto argentinos como peruanos, por la Prefectura peruana, entregados o no a la Junta Militar Argentina. Esto se vislumbra en la siguiente causa:
[…] cuando la jueza italiana abrió un proceso contra Morales Bermúdez, ellos [Blanco, Diez Canseco y Ledesma] ahí denunciaron su secuestro como parte del Plan Cóndor, que aquí en Perú se entiende que tuvo tres momentos, secuestro, desaparición y asesinato de un ciudadano argentino Maguid en 1977, el secuestro de los trece peruanos que aparentemente iban a ser parte de un intercambio de prisioneros que llevarían de aquí a Argentina y desde allí hacia Perú, y finalmente lo que ocurre en 1980 cuando se captura a militantes Montoneros en Perú y se les tortura y luego aparece muerta la Sra. Molfino muerta en Madrid, Molfino habría dado hospedaje aquí en Perú a militantes Montoneros. (Wiener Fresco, declaración, periodista, causa N.º 10697, 2008)16
Lo que se distingue en esta declaración es, por un lado, el caso de los argentinos en Perú (secuestrados, torturados y asesinados)17 y, por el otro, el de los peruanos secuestrados, desaparecidos, asesinados o expulsados de Argentina, como representación de una «cárcel sin fronteras» en términos de Halpern (2006, p. 278). A continuación, profundizaremos sobre estos casos específicos.
En este segundo apartado, realizaremos un breve recorrido de algunos indicadores de peruanos en Argentina, sus particularidades, para luego avanzar en algunas experiencias de ser migrante en esos tiempos, y la situación de detención, tortura y desaparición.
Desde el Censo de 1895, se puede tener registro estadístico de peruanos en territorio argentino18 (551 peruanos). Para el período analizado en este artículo, no hay registro censal. Será recién en el Censo de 1980 que se contabilizarán unas 8561 personas. El Instituto de Estadística del Perú para 1975-1980 estimaba unos 36 000 emigrantes, en su gran mayoría varones (INEI, 2009, p. 29)19. Particularmente, algunas investigaciones señalan la presencia de jóvenes peruanos en las universidades de Argentina (Falcón Aybar, 2020). Vera de Flachs (2006) registra jóvenes peruanos de clase alta estudiando en la Universidad de Córdoba desde principios del siglo XIX (véase también León Prado, 2010). En la tesis de Alvites Baiadera (2017), se recuperan entrevistas de peruanos que estudiaban en las universidades públicas en la década de 1970. Asimismo, tanto en la Base de Datos del Parque de la Memoria como en el libro Nunca más de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) se registran peruanos y testimonios de su presencia en centros clandestinos de detención.
Para este período, en términos generales, migraban jóvenes varones de clase alta y media, que tenían como horizonte estudiar una carrera universitaria (Altamirano Rúa, 2004). Si bien en este período se crearon universidades en Perú, acceder a estudios de nivel superior seguía siendo restringido por el cupo establecido y los recursos que esto implicaba (Contreras & Cueto, 2013, p. 367). En otras palabras, si bien se incrementaron las universidades, públicas y privadas, en Lima Metropolitana y en distintas regiones, el ingreso siguió siendo reducido. Así, las posibilidades de acceso irrestricto y gratuidad de la universidad pública argentina y las redes sociales incipientes permitieron pensar este país como un destino para estudiar, residir provisionalmente y volver a Perú en mejores condiciones socioeducativas (Alvites Baiadera, 2017). En la mayoría de los casos, se dirigían a la Universidad de Buenos Aires, a la de La Plata y a la de Córdoba (Vera de Flachs & Sillau Pérez, 2004; Falcón Aybar & Bologna, 2013). Así lo indica un entrevistado:
Yo leía mucho Dai, «Caretas», allí salía mucho los quilombos de, de acá de Argentina, del Cordobazo y recordándome, venía todo estaba informado desde esos temas ¿no?, y bueno, dije: «me voy a Argentina». «Bueno, quieres irte, prepara tus papeles…» [le dijo su padre]. [¿A dónde iras?]. «Me voy a Córdoba, a estudiar allá». (Lautaro, primer viaje a Argentina 1973)
De este modo, las dificultades para ingresar en una universidad en Perú, sumadas a las posibilidades que se leían por medio de cartas de amigos y revistas sobre Argentina, permitían pensar como horizonte posible el residir por un tiempo en dicho país para poder seguir estudios de nivel superior.
Como señalan varias entrevistas, la particularidad de la década de 1970 es que la presencia de extranjeros en el territorio y en el cruce de frontera estaba bajo el control estatal-militar, en el cual se buscaba distinguir entre posibles «subversivos» y los que no lo eran. Así, el control migratorio operaba como un brazo más de la junta militar, y el rechazo en frontera, más que el no ingreso al territorio nacional, ampliaba los riesgos de muerte (Foucault, ([1976] 2001): detención, desaparición y/o asesinato. Así lo indica uno de los entrevistados:
Nos bajaron del ómnibus. Nos revisaron a todos. En ese momento no tuve miedo, porque yo tenía todos mis papeles. Comencé a pensar distinto cuando a uno no solo revisaron, sino que le pegaron. Ese chico no subió de nuevo con nosotros. No pude escuchar más, porque estaba lejos. (José, primer viaje a Argentina, 1975)
De igual manera, ya en territorio argentino, los peruanos se vieron afectados por políticas represivas, al igual que los nacionales. En las detenciones, las persecuciones y los allanamientos, se conjugaron su condición de extranjero con ser joven, estudiante y/o trabajador (o, en términos de Sayad, se articuló la «doble pena»). Así lo señalan dos entrevistados:
Nosotros íbamos a estudiar y a veces te controlaban los milicos. Nosotros siempre bien peinados, con cabello corto. Eso ayudaba. Pero a un amigo le pegaron y le decían «peruano de mierda». A otro le entraron a su cuarto. (Raúl, primer viaje a Argentina, 1975)
El hermano de mi amigo era militante del APRA20 allá, y de un partido acá. Lo molieron a palos y terminó en el hospital. Otros no corrieron la misma suerte. (José, primer viaje a Argentina, 1975)
Además de las políticas «antisubversivas» aplicadas a todos los posibles sospechoso, fueran nacionales o extranjeros, en este último caso existían dos legislaciones específicas que apuntaban a la posibilidad de su expulsión: la Ley N.º 20.840 del año 1974 y sus modificaciones en 1976 y 1978. Esta ley permitía la expulsión independientemente de su condición de residencia («legal», nacionalizado) cuando estos «desarrollasen actividades atentatorias contra la seguridad del Estado», «la paz social y al orden público». La primera ley mencionada, constituida en 1974, en el marco de la Alianza Anticomunista Argentina (Triple «A»), consignaba dos sujetos de control: primero, control de la «subversión ideológica» y represión político sindical, como presupuesto de pena. Segundo, sanciones privativas de libertad y multa, respecto de comportamientos que afectaren el patrimonio o bienes de capital de un establecimiento, es decir, «subversión económica»21. Esta ley fue objeto de reformas parciales a través de las leyes/decretos de los años 1976 y 1978 (Decreto/Ley N.º 21.459, 1976; N.º 21.886, 1978). Tanto la primera como la segunda agravaban las penas fijadas «por actividades subversivas en todas sus manifestaciones».
Al asumir la Junta Militar, el mismo día que se destituyó al Gobierno de Martínez de Perón, se sancionó y promulgó un Decreto/Ley referido a «Seguridad Nacional», el cual describía los casos en que se procedería a la expulsión de extranjeros. Asimismo, se hacía mención a lo siguiente:
Visto […] que el gobierno nacional se opone a la acción disociadora y criminal de algunos extranjeros, que burlándose de la tradicional generosidad argentina atentan de diversas maneras contra el pueblo y las instituciones de este país […] La Junta Militar sanciona y promulga con fuerza de Ley: Art. 1 El Poder Ejecutivo podrá ordenar la expulsión de un extranjero, sea residente permanente o no permanente, en los casos siguientes: a. Cuando registrare condena en el extranjero y lo hubiere ocultado o no fuere conocido por la autoridad nacional al ocurrir la admisión […] b. Cuando fuese condenado por la justicia argentina por delito doloso. c. Cuando realizare en la república actividades que afecten a la paz social, la seguridad nacional o el orden público. Art 2: La expulsión será decretada por el Poder Ejecutivo y su decisión será irrecurrible. (Boletín Oficial, Decreto/Ley N.º 21.459, 1976)
En este contexto, y en sintonía con la propuesta represiva del Gobierno de facto, el 29 de noviembre de 1976 se adoptó por decreto que la Dirección de Migración y Naturalización, dependiente en ese momento del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasara a depender del Ministerio del Interior (similar situación sucedió en Perú), donde se comprende que la tarea de control del movimiento, tanto de nacionales como de extranjeros, era una preocupación de orden interno y de seguridad nacional (Decreto N.º 21.702, 1976).
En este sentido, siguiendo los aportes de Sayad (2010), se puede comprender que el extranjero, al infringir (en apariencia) una norma, moral y ética, no solo quebranta, como señala el Decreto anterior, la (supuesta) confianza, sino que también puede ser entendido como una traición a la (supuesta) hospitalidad o cortesía, en este caso de Argentina. Así, pesa sobre ellos la posibilidad, real o sentida, de detención, secuestro, asesinato, desaparición, expulsión o deportación por «subversión», no solo por ser sospechado de un delito, sino también por su condición de no nacional.
Las organizaciones sociales y políticas del movimiento popular de Perú se constituyeron en un «Comando Unitario de Lucha», el cual en 1978 convocó a un paro nacional. Allí, reclamaban por una Asamblea Constituyente22, el fin de la dictadura, mejoras en los salarios y frenos en el alza del costo de vida. El paro abrió un nuevo escenario político de protesta social, en el cual los sectores de izquierda ganaban cierto protagonismo. Como respuesta, el Gobierno de facto decretó el despido de los principales líderes sindicales y determinó (públicamente) la suspensión de las garantías constitucionales.
A través de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP), procedieron a la detención de los «subversivos», de los cuales un grupo de personas sería deportado del país. En un Comunicado Oficial, se ponía «en conocimiento a la ciudadanía» sobre la decisión de «extrañar» a un conjunto de personas (se lista el nombre de cada uno) «por la participación que les cupo en recientes actividades subversivas y de violencia». Esta medida se justificaba en pos de resguardar el orden y la tranquilidad pública. Los detenidos fueron, en la mayoría de los casos, dirigentes sociales y políticos (todos varones) que lideraron las movilizaciones y candidatos a la Asamblea Constituyente. Blanco, uno de los secuestrados, remarcó que su detención y deportación «[Era] un intercambio de favores; el Perú eliminó al argentino Maguid, y sabe Dios a cuántos más, que nosotros desconocemos» (Baella Tuesta, 2012, p. 51)23.
De este modo, en 1978, se detuvo a 13 varones, que luego serían deportados a Argentina: en Lima fueron detenidos 11 (dos vicealmirantes provelasquistas, ocho dirigentes políticos y un periodista) y, en Arequipa, 2 dirigentes políticos más. La noticia de la deportación fue comunicada a nueve de ellos en Prefectura (Lima); a los dos vicealmirantes, cuando los fueron a buscar a sus viviendas24; y, a los arequipeños, arriba del avión, ya en viaje hacia Argentina. Así registra Baella Tuesta (2012) la situación vivenciada por los detenidos, entre los cuales se encontraba él:
Un detective, entrado en años, gordo, con el cabello encanecido y quien, aparentemente, era el de mayor jerarquía, ingresó a la habitación [de Prefectura] con el rostro sonriente y frotándose las manos: «Bueno, la cosa está aclarada. Nos vamos a ver el Mundial de Fútbol, ¿qué les parece?».
[…] –Lo emplazo a que nos diga claramente si vamos a Buenos Aires. El gobierno tiene que entregarnos nuestros pasaportes con las visas respectivas, gritó, pálido, Letts. […] –En la Argentina están asesinando a los comunistas. Yo no puedo llegar a ese país porque he sido expulsado de allí, por razones políticas. Se me quiere sacrificar deliberadamente, reclamó Hugo Blanco, con los brazos en la cintura. (Baella Tuesta, 2012, pp. 11-12)
–Para mí, ésta es la segunda deportación. La primera vez también me enviaron a Buenos Aires [dice Humberto Damonte Larrain25]. (Baella Tuesta, 2012, p. 17)
La deportación del país de origen se constituye como forma de extrañamiento de ciudadanos. Un mecanismo utilizado, en mayor o menor medida por los Estados, en este caso por los Gobiernos de facto de Perú como una forma disciplinadora, no solo a los detenidos en particular, sino a la comunidad en general, la cual podía ver con agrado las movilizaciones sociales.
En el avión, además de los deportados, se encontraba unos 40 investigadores de Prefectura26, los cuales llegaron a Jujuy, provincia de frontera en Argentina. Los detenidos fueron entregados, sin información sobre su identidad, al Regimiento de Infantería de Montaña N.º 20 de Jujuy, y luego, después de unos días, trasladados a Buenos Aires. Según los secuestrados, su no identificación tenía la intención no solo disciplinadora, sino también darles muerte o desaparición:
[…] la intención del gobierno del Perú de entregar a los prisioneros a las autoridades militares argentinas, sin elemento alguno de identidad, sin testigos y, por tanto, eximiéndolas de cualquier responsabilidad por la muerte o desaparición. (Baella Tuesta, 2012, p. 65)
[…] las autoridades argentinas […] vacilaban en cuanto a la solución que debían dar al caso de los peruanos. Esto revelaba la precipitación con que había actuado el gobierno peruano al entregarnos al Ejército Argentino, y la precipitación de éste al asumir, alegremente, el papel de carcelero de civiles extranjeros.
Para mí, había otro hecho cierto: el gobierno del Perú, deliberadamente, demoraba la entrega a las autoridades argentinas de los antecedentes políticos y policiales de cada uno de los detenidos. Nos había entregado indocumentados, como si nos hubiesen capturado en un acto de guerra, sin papeles de identidad. Las autoridades de Buenos Aires trataban, por medio de las declaraciones de cada uno de los detenidos, de reconstruir una ficha de identidad. (Baella Tuesta, 2012, p. 148)
Este relato indica que, si bien había un accionar coordinado entre las FF. AA., las comunicaciones no se daban sin conflictos e intereses y objetivos particulares de la Fuerza de cada país. Frente a estas no comunicaciones, desde Argentina se realizaron interrogatorios a los detenidos y se propuso a «los 13» que firmaran un documento de pedido (o no) de asilo en Argentina (Baella Tuesta, 2012), mostrando de este modo cierta libertad de elección, la cual no tenían.
Ustedes dirán si quieren permanecer en la Argentina o si prefieren ir a otro país. Pueden manifestar lo que deseen, con toda libertad, con toda confianza, nosotros no somos los que vamos a decidir. Son las autoridades de Buenos Aires las que dirán la última palabra después de estudiar los documentos que vamos a preparar. (Baella Tuesta, 2012, p. 154)
Si bien, al principio, 11 de los 13 detenidos aceptaron quedarse en Argentina, posteriormente se negaron, por considerar que habían cambiado las condiciones de asilo27. Asimismo, estas propuestas se producen después de la publicación, en un periódico local de la provincia de Jujuy, de la llegada del vuelo de la Fuerza Aérea peruana. En el marco del Mundial de Fútbol y con la prensa internacional atenta a los sucesos, el accionar militar se vio condicionado ante la difusión pública del acontecimiento. Según los relatos, por esta difusión y por posibles presiones internacionales, se les terminó entregando los pasaportes para culminar en «expulsiones» a distintos destinos: Francia, México, Panamá y Suecia (los dos vicealmirantes se quedaron en Buenos Aires). Esto se observa no solo en los pasaportes peruanos de Napurí y Damonte, que portaban una leyenda donde constaba que se les había otorgado la «Permanencia prorrogada hasta el día 22 de junio 1978. Al solo efecto de hacer abandono del país» (Expediente N.º 110.977, 1978), sino también en el Expediente remitido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a cargo de Fdo. Cte. Remigio Azcona. Esto se resalta en el siguiente registro:
[…] llevados a una celda vinculada a Migraciones, allí estaba un jefe de allí, una autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y el representante de Acnur de Naciones Unidas, estábamos todos menos Baella y los dos marinos que tenían asilo en Buenos Aires. Allí se nos dijo que no estábamos detenidos, lo que ocurría era que en Argentina se estaba llevando a cabo el Mundial de Fútbol, que no había lugar donde alojarnos, y que estábamos libres y podíamos salir si teníamos el pasaje para irnos y el lugar que nos recibiera, y que teníamos acceso al teléfono. (Declaración de Javier Diez Canseco Cisneros, Causa Judicial N.º 10.697, 2008)
Sobre esta cita es importante señalar dos particularidades. Por un lado, el rol de los organismos internacionales, como es el caso de Acnur. Azconegui (2018) sostiene que «la dictadura militar hizo un uso estratégico del programa humanitario para concretar sus objetivos represivos en el plano interno y contrarrestar su imagen negativa a nivel internacional» (2018, p. 20), donde la lógica humanitaria era funcional a la primacía de un enfoque geopolítico y de seguridad nacional. De esta forma, la autora sugiere que Acnur de algún modo permitió y facilitó el uso del sistema bajo la idea de una «“dictadura humanitaria” que velaba por la aplicación de los derechos humanos a nivel internacional» (Azconegui, 2018, p. 37).
Por el otro, la intencionalidad de darle cierta legitimidad a la práctica de deportación de origen y destino. Marcelo Roitbag (director general técnico jurídico de la DNM entre 2008 y 2011) señaló que en el expediente pudo constatarse la existencia de «habilitaciones de salida del país» de distintas personas, y supone que, «en este caso, se habrá querido dar viso de regularidad a la salida del país de los nombrados, cuando incluso su ingreso al país habrá sido en forma irregular» (Roitbag, declaración, Causa N.º 10.697, 2008). En este sentido, Javier Diez Canseco Cisneros expresó que su pasaporte tenía un sello rojo que decía «Expulsado» y «Emitido en Argentina» (Diez Canseco Cisneros, declaración, Causa N.º 10.697, 2008).
El caso de los 13 peruanos exhibe la relación, no sin conflictos, de los Estados en el marco del Plan Cóndor, y cómo operaron las distintas instituciones, tratando de darle un marco de legalidad a un evento que no lo tenía. La experiencia de estos peruanos deportados hacia Argentina implicó una triple pena: primero, la deportación de su país de origen como castigo; segundo, la penalización de su presencia en Argentina al ser considerada ilegítima; y, por último, la sanción de una nueva deportación de un territorio en el cual nunca quisieron residir (solo dos se quedaron en Argentina. Baella Tuesta relata que, en estos casos, las condiciones de vida fueron deplorables). El 14 de julio de 1978, el Gobierno de facto de Bermúdez decretó una amnistía general a favor de los deportados para que pudieran retornar a su país. El 13 de octubre de ese mismo año, Bermúdez reconoció que la medida de mayo habían sido un «error político» (Baella Tuesta, 2012, p. 210).
A partir de diversos documentos, se registró la presencia de peruanos/as (la mayoría varones) en distintos centros clandestinos de detención (CCD) y/o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Se puede registrar que, a diferencia del caso anterior, estos peruanos habían migrado con anterioridad hacia Argentina y sufrieron estas situaciones ya residiendo en el territorio.
Si bien hay registro de peruanos detenidos-desaparecidos, en algunos casos no se han hallado testimonios de su paso por un CCD. Sí se han encontrado registros para casos en La Plata, Rosario y Buenos Aires28. Particularmente, Pablo Díaz expresó en los juicios a la Junta el siguiente relato:
Una noche [en 1976] vinieron unos peruanos que nos dijeron que estábamos en la Brigada de Investigaciones de Quilmes. «Nos fue a buscar el ejército», nos dijeron, «y nos trajeron para acá». Ellos no estaban vendados ni atados. Nosotros les decíamos que todavía no habíamos escuchado torturas, golpes sí (pausa, reflexiona). Lo que pasa que yo digo tortura a la picana, pero los golpes también son tortura, ¿no?... es la costumbre. A ellos [los peruanos] los sacaron a la noche, y nos habíamos equivocado, porque empezamos a escuchar gritos de ellos. A la noche, de repente, entraron en la celda, nos sacaron toda el agua y los trajeron a ellos arrastrando; los tiraron en la celda; tenían los labios quemados, los genitales quemados: les habían dado picana […] A ellos los vinieron a buscar al otro día y se los llevaron. Nunca más supimos de ellos. El nombre no lo puedo afirmar tampoco. (Silva, 1985, pp. 57-58)
A partir del análisis de diferentes bases de datos y documentos, se registraron 25 peruanos secuestrados, desaparecidos y/o asesinados en el marco del plan sistemático de represión en Argentina. De estos, la mayoría son varones, estudiantes, obreros, y/o militantes. Las mujeres son tres: una, María Esther Lorusso Lammle, de 22 años (estudiante y trabajadora); dos, María Luisa Alvarado Cruz, estudiante de Sociología en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan; y, tres, Carla Graciela Rutila Artes, de 9 meses, secuestrada junto a su madre en Bolivia y recuperada en 1985 (siendo la nieta 14) (Nosiglia, 2007). Un grupo de peruanos fue asesinado (estudiantes, trabajadores, militantes y un profesional). De los detenidos-desaparecidos, se encuentra el caso de Carlos Alberto Seminario Preciado (44 años), el cual sufrió triple pena, ya que se pudo registrar que había sido, primero, deportado de su país de origen y, luego, detenido en dos oportunidades y alojado en la Jefatura de Policía de Rosario a principios del año 1976, recibiendo advertencias de que se fuera del país.
A continuación, se registran los casos encontrados:
|
Situación |
Nombre encontrado |
Año |
||
|
Masculino |
Femenino |
Sin identificación |
||
|
Persona detenida-desaparecida |
14 |
2 |
- |
Entre 1976 y 1978: nueve en 1976, cinco en 1977, dos en 1978. |
|
Persona asesinada |
6 |
1 |
1 |
Cuatro entre 1974 y 1975 (Triple A). |
|
Cuatro entre 1976 y 1978. |
||||
|
Persona recuperada |
- |
1 |
- |
Apropiada en 1976 – recuperada en 1985 |
|
Total |
20 |
4 |
1 |
- |
Fuente: elaboración propia (para un desarrollo pormenorizado, véase el anexo).
Por otra parte, se registraron las expulsiones de 10 peruanos que se encontraban arrestados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). En este sentido, el Ministerio del Interior, en concordancia con la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores, acordó la expulsión de las/los extranjeros detenidos a disposición del PEN, sin establecer proceso judicial alguno. Asimismo, se los «devolverá a su país de origen o procedencia» y, en el caso de no ser factible esto, se los «reubicar[á] en un tercer país» (Documento desclasificado, 13 de mayo de 1976). A continuación, se registran las expulsiones encontradas en los documentos desclasificados de Argentina:
|
Nombres |
Año |
Expulsión |
|
2 personas con nombres femeninos |
01/09/1976 |
Pedido de expulsión «colectiva» de seis peruanos por infringir la Ley N.º 21.259/76 (Decreto N.º 1881). |
|
4 personas con nombres masculinos |
||
|
1 persona con nombre masculino |
15/09/1976 |
Por quebrantar la Ley N.º 21.259/76 (Decreto N.º 2059). |
|
1 persona con nombre masculino |
04/10/1976 |
Por haber transgredido la Ley N.º 21.259/76 (Decreto N.º 2371). |
|
1 persona con nombre masculino |
08/09/1978 |
«Se fija la expulsión del arrestado el 27 de marzo de 1978 (Decreto N.º 679/1978)». Expulsado por violar la Ley N.º 21.259/76 (Decreto N.º 2118)29. |
|
1 persona con nombre masculino |
15/09/1978 |
Se determina la expulsión de arrestado el 26 de enero de 1977 (Decreto N.º 187). Expulsado bajo la Ley N.º 21.259/76 (Decreto N.º 2040). |
|
Total |
10 personas |
(2 con nombres femeninos y 8 con nombres masculinos). |
Fuente: elaboración propia con base en documentos desclasificados.
Los expulsados en esta situación, en la mayoría de los casos, fueron varones. Las deportaciones se produjeron entre septiembre de 1976 y septiembre de 1978. Estas expulsiones se justificaban bajo las normativas de 1976 y 1978 (desarrolladas en el apartado anterior). En los documentos analizados, no se detalla el motivo específico de la expulsión; simplemente se menciona que se aplicó la normativa vigente. Sin embargo, la medida de expulsión se encontraba como castigo, en el marco del gran abanico de acciones incluidas en la idea de «actividades subversivas». Asimismo, en los documentos analizados no puede distinguirse entre pedidos de expulsión y expulsiones efectivas. No obstante, en este contexto de represión, ser señalado explícitamente como expulsable puede ser entendido como un chantaje social (en términos de Domenech, 2017) , al mantener a los sujetos en estado de alerta, ampliar los riesgos de muerte y perpetuar la condición de provisoriedad en los no nacionales.
Reflexiones finales
Este artículo analiza la experiencia de peruanos en Argentina en tiempos de dictaduras militares (en la década de 1970). Para esto, se analizó el Plan Cóndor como proyecto de internacionalización y regionalización de la represión y la articulación específica entre Perú y Argentina (y de cierta libertad de movimiento para militares en los diferentes territorios nacionales). Así, se concluye, primero, sobre las particularidades de la articulación para la represión entre países. Segundo, sobre la situación de penalidad vivida por los peruanos. Tercero, sobre la articulación, en esas experiencias, entre política migratoria y política de represión.
Sobre el primer punto, al profundizar sobre las historias particulares de peruanos privados de su libertad, torturados, asesinados, desaparecidos y/o expulsados, no solo se muestra la sistematicidad de las políticas de control por parte de cada dictadura, sino también se explicita la coordinación, no sin conflictos, entre Estados y los modos diferenciales de su participación en el Plan Cóndor.
Sobre el segundo punto, se debe señalar la posibilidad de ampliar la categoría de Sayad de doble a triple pena, al comprender que, en nuestro caso de estudio, se produce un proceso de deportación de nacionales (el caso de los 13), para luego ser penalizada su presencia en Argentina al ser considerada ilegítima y, posteriormente, experimentar (de nuevo) la situación de expulsión/expulsabilidad (11 de ellos fueron nuevamente deportados de Argentina y 2 quedaron sujetos a una expulsabilidad latente). Por otra parte, se encuentran aquellos peruanos que migraron a la Argentina y que, ya residiendo allí, sufrieron la expulsión, la detención, la desaparición y/o el asesinato. En estos casos, los/as migrantes padecieron los mecanismos específicos por ser no nacionales, y los generales o comunes que se aplicaban a todos las y los signados bajo el amplio abanico de «actividades subversivas». Es decir, sufren una doble pena o pena por partida doble: por un «delito» en particular y por su condición de extranjeros, al ser considerada la migración una falta en sí misma (por una supuesta falta de cortesía al «país de acogida»).
Sobre el tercer punto, se comprende que la experiencia de los migrantes estaba supeditada tanto a las políticas migratorias como a las de represión. Sin embargo, se interpreta que el control migratorio operaba como un brazo más de la junta militar, es decir, que quedaba supeditado a la política represiva y securitista del momento. La preocupación por controlar los territorios, quién ingresa y es aceptado, quién permanece y en qué condiciones, fue una preocupación constante de los Gobiernos de facto de ambos países. Así, las experiencias de las/los peruanos estuvieron signadas por normativas que devinieron cada vez más restrictivas y selectivas, como parte de su funcionalidad para el control (y la posible deportación) de las/los extranjeros. Así, se buscaba, por un lado, seleccionar a los «asimilables» y, a su vez, excluir a los «indeseables», aquellos que transgredían la cultura nacional y la salud de la población, y, por el otro, eliminar a los «subversivos» que atentaran contra el orden y la seguridad nacional del país.
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Anexo
Listado de peruanos detenidos-desaparecidos o asesinados entre 1974 y 1983 en Argentina
|
N.º |
Nombre |
Edad |
Estado |
Lugar de secuestro o asesinato |
Año en monumento |
Oficio/profesión/otro |
Otras observaciones |
|
1 |
Alvarado Cruz, María Luisa |
- |
Detenida-desaparecida |
Mendoza |
1976 |
Estudiante y militante de Juventud Peronista y Montoneros30 |
«Estudiante de Sociología en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan. Junto a Juan Antonio Gutiérrez, desaparecen en Mendoza el 29 de septiembre de 1976. Se tienen noticias de que estuvo hasta mediados de diciembre de 1976 secuestrada en La Marquesita, campo de concentración instalado en predios del RIM 22»31. Hay otro registro que indica que María Luisa fue detenida antes que Juan Antonio Gutiérrez y que a este lo detienen por ir a preguntar por ella en la comisaría32. «El 29 de septiembre, mientras intentaba localizar a María Luisa Alvarado Cruz, […] (secuestrada la noche anterior por efectivos policiales, en una parada de colectivo en Mendoza) Juan, fue violentamente secuestrado por efectivos de la Comisaría Séptima de Godoy Cruz»33. |
|
2 |
Barrionuevo Ezquerra, Juan Edmundo Hipólito |
38 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1976 |
Estudiante UNLP |
«No hay testimonio de su paso por un CCD»34. Estudiante de sexto año de Medicina de la UNLP. Vivía en la calle 81 e/. 1 y 115 La Plata35. |
|
3 |
Becerra Romero, Luis Alberto |
38 |
Detenido-desaparecido |
La Matanza – Buenos Aires |
1976 |
Estudiante UTN |
No hay testimonio de su paso por un CCD. Vivía en calle Madrid 3981, en el Barrio San Alberto, Isidro Casanova, la Matanza36. |
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4 |
Benavides Loyana |
- |
Asesinado/a (Triple A) |
Don Torcuato, Tigre – Buenos Aires |
1975 |
- |
Este caso solo fue encontrado en dos páginas, sin poder corroborarse37. |
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5 |
Castelo Soto, Eduardo Guillermo |
28 |
Asesinado – ejecución sumaria |
Córdoba Capital (B.º Alta Córdoba) |
1976 |
Operario |
Estuvo detenido en La Perla. Vivía en calle Trafalgar 306 (Barrio Alta Córdoba). Nació en Arequipa38. |
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6 |
Castro Cuba Muñiz, Helmer Fredy |
31 |
Detenido-desaparecido |
Temperley – Buenos Aires |
1978 |
Médico |
«No hay testimonio de su paso por un CCD»39. Médico de guardia del Hospital San Martín de La Plata. Vivía en Calle 23 e/. 28 y 30, Temperley Lomas de Zamora40. |
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7 |
Céspedes Chung, María Antonieta |
21/22 |
Asesinada – ejecución sumaria |
Rosario – Santa Fe |
1978 |
Estudiante de Odontología |
Fue secuestrada junto a su hermano y otra persona. Vivía en Av. Pellegrini 1685, en Rosario (Santa Fe)41. |
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8 |
Céspedes Chung, Rory |
25 |
Asesinado – ejecución sumaria |
Rosario – Santa Fe |
1978 |
Estudiante |
Fue secuestrado junto a su hermana y otra persona. Vivía en Av. Pellegrini 1685, en Rosario (Santa Fe)42. |
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9 |
Delgado Vial, Juan Ramón |
24 |
Detenido-desaparecido |
Capital Federal |
1976 |
Operario de un taller |
Residía en Argentina desde finales de 1973. Hay información sobre el paso de Juan por el CCD Automotores Orletti43. Nació el 18/08/1952 en Arequipa. Era empleado en un taller de adornos infantiles en Flores44. |
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10 |
Espinoza Pesantes, José Guillermo |
39 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1978 |
Periodista, militante y sindicalista |
Periodista de La Plata, donde se formó en su universidad. Era militante del PST y activista sindical. Vivía en calle 47-395, en La Plata45. «No hay testimonio de su paso por un CCD»46. |
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11 |
Feliziani, Rafael Francisco |
24 |
Asesinado |
La Plata |
1976 |
Militante del PC |
Sin información. Nació el 16/01/1952 en Bellavista, Callao47. |
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12 |
Llerena Rosas, Carlos Rafael Francisco |
33 |
Asesinado (Triple A) |
La Plata |
1974 |
Ingeniero y secretario de Prensa en Asociación de Personal, INTA. Militante del Frente de Izquierda Popular |
Sus restos fueron encontrados por Antropología forense. Nació el 21/08/194148. |
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13 |
Lorusso Lammle, María Esther |
22 |
Detenida-desaparecida |
Capital Federal |
1976 |
Empleada textil |
Nacionalidad peruana y argentina. Estuvo detenida en la ESMA. Empleada en una empresa textil. Cursaba un embarazo de dos meses. Además, era catequista, misionera y estudiante universitaria. Fue secuestrada el 14 de mayo de 1976 junto a otras seis personas que trabajaban pastoralmente en un asentamiento de Capital Federal. Vivía en Bulnes 469-9 C Almagro, Capital Federal49. Su caso se encuentra en el marco del «Tercer juicio por la ESMA», Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 5. Procesados: 63. Víctimas: 789. Testigos: 830. Los primeros meses de 2016 comenzaron los alegatos de las querellas50. El 29 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó la sentencia absolviendo a los procesados Juan Alemann, Julio Poch, Sisul Hess, Rubén Ormello, Ricardo Lynch Jones y Roque Martello, condenando a 29 procesados a penas perpetuas y a 19 procesados a penas de diversa duración. |
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14 |
Manrique Saavedra, Roberto |
30 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1977 |
Estudiante UNLP |
Estuvo en la ESMA. Su caso se encuentra en el marco del «Tercer juicio por la ESMA», Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 5. |
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15 |
Mendoza Calderón, Jorge |
33 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1976/1977 |
Estudiante UNLP y obrero de la construcción |
Estuvo detenido en Arana «y en el Vesubio»51. Estudiante de Realización Cinematográfica en la Facultad de Bellas Artes (UNLP). Vivía en calle 66 bis – 181 e/. 121 y 122, La Plata52. |
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16 |
Monzón Novena, Edy Luis Santiago |
22 |
Detenido- desaparecido |
Martínez – Buenos Aires |
1976 |
Empleado en fábrica de pantalones en Capital Federal |
Desapareció junto a su esposa. «No hay testimonio de su paso por un CCD»53. También se registra que era estudiante en la escuela comercial Quilmes. Vivía en Martínez, San Isidro, Buenos Aires54. |
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17 |
Morón Gamero, Elías Mac Arthur |
30 |
Detenido-desaparecido |
San Miguel de Tucumán |
1976 |
Estudiante de la Univ. Católica de Tucumán |
Sin información. |
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18 |
Quispe Herrera, Alejandro Sebastián55 |
30 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1977 |
Maestro mayor de obras |
Hermano de Quispe, Antonio Andrés (fallecido en 1973) y Quispe, Roberto Rómulo (desaparecido el 30/01/77)56. Vivía en la calle 139 e/ 55 y 56, La Plata57. |
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19 |
Quispe, Roberto Rómulo |
23 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1977 |
Trabajaba en la construcción y era militante de PRT-ERP |
Esta información no se encontró en la base datos del Parque de la Memoria, sino por DD. HH. de La Pampa58. Hermano de Quispe, Antonio Andrés, que falleció en 1973, y Quispe, Alejandro Sebastián (desaparecido el 26/01/1977). |
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20 |
Rodríguez Sotomayor, Jorge Raúl |
29 |
Asesinado – ejecución sumaria |
Los Molinos – Córdoba |
1975 |
Estudiante |
Sin información. Vivía en el Barrio Jardín Espinoza, Córdoba59. |
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21 |
Rutila Artes, Carla Graciela |
9 meses |
Desaparecida, luego encontrada entre 1983/1985. Nieta recuperada. |
Oruro-Bolivia |
1976 |
- |
Carla Graciela nació en Miraflores, Perú. El 2 de abril de 1976, en la localidad de Oruro-Bolivia, Graciela (madre de Carla, de nacionalidad argentina) fue detenida junto a su pequeña hija Carla. Según consta, el 29 de agosto de ese mismo año, las autoridades bolivianas entregaron a Graciela y a Carla a las fuerzas de seguridad argentinas. Por testimonios de sobrevivientes, pudo saberse que ambas permanecieron detenidas en el CCD «Automotores Orletti». Enrique (padre de Carla, uruguayo) fue asesinado el 17 de septiembre de 1976 en Cochabamba-Bolivia. En 1983, Abuelas de Plaza de Mayo localizó a Carla en poder de Eduardo Alfredo Ruffo, integrante de la Triple A. Después de diversos trámites burocráticos y políticos, la niña pudo realizarse los análisis inmunogenéticos en el BNDG y, en septiembre de 1985, los resultados confirmaron su filiación con sus padres biológicos. Su madre permanece desaparecida60. |
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22 |
Sánchez Vázquez Andia, Amadeo Zenón |
30 |
Asesinado |
Mendoza, en el Hospital Regional San Martín |
1975 |
Estudiante |
Se encontró su cuerpo en Aguas del Río Seco, en Las Heras, Mendoza61. |
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23 |
Seminario Preciado, Carlos Alberto |
44 |
Detenido-desaparecido |
Rosario – Santa Fe |
1977 |
Odontólogo |
«El Sr. Seminario fue detenido en dos oportunidades y alojado en la Jefatura de Policía de Rosario a principios del año 1976, recibiendo advertencias de que se fuera del país en el mes de junio de 1976. Según surge del legajo, el denunciante también habría sido expulsado del país de origen»62. Su caso fue parte del juicio sobre el Plan Cóndor63. Vivía en Pasaje Baracco 931 (pensión), en Rosario, Santa Fe64. |
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24 |
Seminario Ramos, Javier Octavio |
29 |
Detenido-desaparecido |
Rawson-Chubut |
1976 |
Militante de la Juventud Peronista |
Estuvo en la Unidad 6 de Rawson. Javier, junto a Orlando Cancio Morales (24 años), José Delineo Méndez Bamonde (21 años) y Miguel Ángel Pincheira Villar (23 años), el 4 de noviembre de 1976, firmaron la libertad y supuestamente serían trasladados desde Rawson a Bahía Blanca. Otros tres detenidos salieron en libertad, pero ellos cuatro aún están desaparecidos (Garaño & Pertot, 2007)65. Vivía en Casa 511 (Barrio Sapere) en Neuquén66. |
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25 |
Urmeneta Luján, Arturo Adolfo |
32 |
Detenido-desaparecido |
La Plata |
1977 |
Estudiante. Presidente del Centro de Estudiantes Peruanos de La Plata67 |
«Estuvo en la Brigada de Investigaciones de La Plata (Robos y Hurtos)»68. Estudiante de Filosofía en la Universidad Nacional de La Plata. Vivía en la calle 64 e/. 12 y 14, Plaza Saavedra, La Plata69. |
Fuente: elaboración propia a partir de la base datos suministrada principalmente por el Parque de la Memoria – Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado: http://basededatos.parquedelamemoria.org.ar/ (para otros aportes, véanse las notas al pie).
1 Agradezco al Dr. Andrés Pereira (Ciecs-UNC-Conicet) por sus sugerencias y reflexiones a un borrador de este artículo. Su mirada crítica me permitió revisar algunos elementos sustanciales de la propuesta. Además, agradezco a los evaluadores de la revista Apuntes por sus sugerencias, las cuales me permitieron revisar algunos supuestos.
2 Este escrito se desprende de una investigación mayor dentro del campo de los estudios migratorios y de las fronteras (particularmente sobre migración peruana en Argentina) (Alvites Baiadera, 2017, 2018).
3 Siguiendo la propuesta de Sayad, se entiende como «no nacionales» a los «extranjeros, “nacionales” de otra nación y de otra nacionalidad, de otro orden nacional» (Sayad, 2008, p. 102).
4 Para un análisis pormenorizado sobre la manera de nombrar el crimen estatal, las formas de denominar el régimen autoritario de la década de 1970 y una serie de discusiones como, por ejemplo, la cantidad de personas desaparecidas en Argentina, puede remitirse a Franco (2018).
5 La DSN es una propuesta de los Estados Unidos, después de la Segunda Guerra Mundial, que consolida su control e injerencia en los países de América Latina (Velásquez Rivera, 2002; Pereira, 2016).
6 En el cuerpo del artículo se presentan varios fragmentos de entrevistas; los nombres de las personas son ficticios para conservar su anonimato. Particularmente, en este artículo se recuperan, de mi tesis doctoral, un conjunto de entrevistas a peruanos que migraron a la Argentina en la década de 1970 para estudiar en la universidad pública.
7 En el año 2010, se desclasificó información vinculada con el accionar de las FF. AA. entre 1976 y 1983, salvo la relativa al conflicto bélico del Atlántico sur. Para mayor información sobre la política de desclasificación de dichos documentos, puede remitirse a: https://desclasificacion.cancilleria.gob.ar/
8 En un procesamiento contra Videla (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7) a mediados de 2001, se decretó el procesamiento con prisión preventiva, «como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita agravada». En la justificación del procesamiento, se indica que hubo «un acuerdo a nivel político-militar entre las diversas cúpulas jerárquicas de los países del Cono Sur reseñados –República Argentina, República de Chile, República del Paraguay, República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil y República de Bolivia– [el cual tenía] como principal objetivo a cumplimentar: el exterminio de la subversión» (citado en Halpern, 2006, p. 278).
9 Para obtener mayor información sobre este CCD, véase: https://www.mpf.gob.ar/plan-condor/ccd-automotores-orletti/
10 Para un análisis crítico de la categoría humanitarismo en el campo de los estudios migratorios de manera contemporánea, véanse Basualdo (2021) y Clavijo, Pereira y Basualdo (2019).
11 Según Lloret (2016, en Azconegui, 2018), la estrategia de la diplomacia argentina en la CDH-ONU transitó por tres momentos: negación de los crímenes cometidos por el Gobierno de facto (1976-1978), menosprecio (1978-1980) y justificación (1980-1983).
12 En 1973, Velasco había sufrido un aneurisma aórtico abdominal y se le debió amputar la pierna derecha. En 1977, ya derrocado, falleció debido a complicaciones después de una operación quirúrgica.
13 En el año 1992, se dictará un nuevo decreto, el N.º 703, el cual regirá en materia migratoria.
14 Para un análisis histórico sobre el destierro y el exilio, véase Sznajder y Roniger (2013), quienes analizan las categorías desde épocas medievales hasta sus transformaciones presentes.
15 Interpretación similar desarrolla, con sus especificidades, la tesis sobre migración paraguaya en Argentina de Halpern, la cual señala que «Los informes y testimonios […] permiten ver cómo funcionaba la red de espionaje estatal (más o menos formal) de seguimiento de los paraguayos que se nucleaban políticamente en Argentina» (2006, p. 266).
16 El 17 de febrero de 2016, la Corte Penal de Roma (Italia) sentenció a cadena perpetua a Morales Bermúdez, al acusarlo de la muerte de 20 ítalolatinoamericanos en el marco del Plan Cóndor.
17 El secuestro y desaparición en Lima del argentino Carlos Alberto Maguid (1977) afirma, según algunos estudiosos, la incorporación definitiva de Perú al Plan Cóndor (Baltasar, 2016; Pierini & Jauretche, 1999). Otro hecho significativo fue en el año 1980: el secuestro de un grupo de montoneros que habían adoptado como residencia (temporal o de tránsito) Lima. Partían del supuesto de que tal agrupación estaba por «dar un golpe» a Videla cuando este visitara oficialmente el país. Esta situación nunca se comprobó, pero Videla desestimó su viaje por esto y por posibles repudios de algunos sectores de izquierda por los hechos sucedidos no solo con montoneros en territorio peruano, sino por las violaciones de los DD. HH. y crímenes de lesa humanidad (Documento desclasificado, 1980, 10/07; Documento desclasificado, 1980, 16/06; CELS, 1980).
18 El Instituto Nacional de Estadística y Censos desagrega los datos de peruanos en los distintos censos nacionales, a saber: 1869: sin datos; 1895: 551; 1914: 1247; 1947: 2760; 1960: sin datos; 1970: sin datos; 1980: 8561; 1991: 15 939; 2001: 87 546; 2010: 157 514 (Macció & Elizalde, 1996, para los datos de 1869 hasta 1980. Para los demás Censos Nacionales, de 1991 en adelante, datos obtenidos de la página oficial del Indec). 2022: 156 251. Refiere al ultimo Censo Nacional en Argentina
19 Este informe de INEI no indica los lugares de destino del movimiento de peruanos en el exterior.
20 Alianza Popular Revolucionaria Americana: partido político peruano fundado por Haya de la Torre en la década de 1930.
21 Tanto la categoría «subversión ideológica» como «subversión económica» son expresiones propias de la ley.
22 La Décima Asamblea (1978) fue convocada por el Gobierno de facto de Morales Bermúdez y fue presidida por el máximo referente del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre. El principal objetivo era elaborar una nueva Carta Magna en reemplazo de la Constitución de 1933. Esta fue sancionada y promulgada el 12 de julio de 1979 y entró en vigor el 28 de julio de 1980, al inaugurarse el Gobierno constitucional de Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992. En conjunto, las fuerzas de izquierda lograron casi un 30% de la votación de la Asamblea Constituyente (Degregori & Rivera Paz, 1993; Pease García, 1979; Zapata, 2016).
23 Las reconstrucciones de los hechos y los relatos de «los 13» están basados, principalmente, en la descripción realizada en el libro El secuestro de Baella Tuesta (2012), quien también fue detenido y deportado en ese suceso.
24 Según Baella Tuesta (2012), a los militares detenidos, si bien se encontraban asustados e indignados por los acontecimientos, el hecho de ser deportados de su lugar de origen no los sorprendió.
25 Fue uno de los fundadores de la revista Marka, cuyo primer número salió el 1 de mayo de 1975. Se la reconocía como una revista que difundía y defendía las causas populares locales, regionales y de distintas partes del mundo. Damonte Larraín fue parte de la revista y ello le conllevó ser deportado de Perú por Juan Velasco Alvarado en 1975 y Morales Bermúdez en 1978. En el grupo de «los 13» también se encontraba otro miembro de la revista: Letts. Dicha revista fue analizada por el Gobierno de facto de Videla por su posible viaje a Perú (véanse Documentos desclasificados del 16/06, 19/06, 27/06, 30/06, 01/07 de 1980; y Baella Tuesta, 2012, p. 21).
26 En Baella Tuesta (2012), se llama «investigadores» a quienes acompañaron el proceso de deportación de «los 13» y que respondían a la cúpula militar de Perú. A partir de este registro, se comprende que son policías y militares que respondían al Gobierno de facto.
27 Para un análisis pormenorizado de las distinciones entre asilo y refugio, así como el desarrollo de ambas categorías en América del Sur, puede remitirse a Clavijo Padilla (2017).
28 Para un análisis detallado, véase el anexo, donde se encuentra el listado con la información encontrada.
29 Sobre este caso, se encuentran varios «cables» en los documentos clasificados/secretos. Cancillería de Lima pregunta sobre su paradero (13/09/1978) y el Ministerio del Interior argentino niega la detención en el territorio, algo que se desmiente con los documentos desclasificados. Días antes, se había decretado su expulsión del país. Su padre, desde Perú, a través de la Embajada de Argentina en Lima, pide información: «[quien] presentó nota, en esta Embajada solicitando información sobre su hijo, en razón de haber recibido noticias de que encontrábase detenido en dependencias policiales desde julio pasado» (Documento desclasificado, 11 de septiembre de 1978). Se supo que fue expulsado del país el 8 de septiembre de 1978, cuatro días antes de que su padre se acercara a la Embajada para preguntar sobre su paradero.
31 Aparece en la base de datos del Parque de la Memoria, pero sin información sobre su origen nacional. Esta información fue obtenida en https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/ y https://juiciosmendoza.wordpress.com/tag/maria-luisa-alvarado-cruz/
32 https://www.diariohuarpe.com/nota/el-comedor-universitario-de-la-unsj-llevara-el-nombre-de-un-desaparecido-20191176430
35 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
36 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
37 http://www.desaparecidos.org/arg/victimas/listas/aaa.html / http://www.desaparecidos.org/GrupoF/muertos/fecha.html
38 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
40 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
41 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
42 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
44 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
45 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
47 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
48 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
49 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
50 http://www.espaciomemoria.ar/megacausa/documentacion/ADJ-0.592585001351102698.pdf (Véase específicamente las páginas 24 y 48).
52 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
54 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
55 Se encontró un Quispe, Roberto Rómulo. Secuestrado/desaparecido, 30/01/1977, en San Juan. http://www.lapampa.gov.ar/images/stories/Archivos/Derechos_Humanos/Pampeanos_Desaparacidos_Asesinados_y_Ninos_Apropiados_1972_1983.pdf
56 Más información en: http://www.lapampa.gov.ar/164-derechos-humanos/desaparecidosddhhcat/6000-quispe-herrera-alejandro-sebastian.html. Existe un dato sobre el caso de Quispe, Antonio Andrés, limeño, nacionalizado argentino. Sus padres migraron cuando él era un niño. «[…] cae malamente herido en Ezeiza (baleado desde el palco), cuando regresó Perón, el 20 de junio de 1973. Formaba parte de la multitudinaria Columna Sur de Juventud Peronista. Militaba en las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR). Falleció el 31 del mismo mes en el Hospital de Lanús donde había sido internado». http://www.robertobaschetti.com/biografia/q/18.html. La familia llegó a Argentina en el año 1957 procedentes de Perú (tres hermanos con él). En el año 1962, ya estaban radicados en la ciudad de Santa Rosa.
57 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
58 http://www.lapampa.gov.ar/164-derechos-humanos/desaparecidosddhhcat/6001-quispe-roberto-romulo.html
59 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
60 https://www.abuelas.org.ar/caso/rutila-artes-carla-graciela-249?orden=c. Registro del secuestro, la apropiación y el reencuentro: capítulo 14 en Nosiglia (2007).
61 Información obtenida en el «Listado alfabético O-Z de víctimas», Conadep, 1990.
62 Véase la causa N.º 13.445/99, caratulada: «Videla, Jorge Rafael y otros s/Privación Ilegal de la Libertad Personal y otros».
64 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
66 https://revistaeltranvia.com.ar/recordaron-a-los-peruanos-desaparecidos-durante-la-ultima-dictadura-militar-argentina/
67 Sobre la historia del Centro de Estudiantes Peruanos de La Plata y la Agrupación Amauta, que reunía también a peruanos residentes en dicha ciudad, véase Farace (2016).
68 Información obtenida en el «Listado alfabético O-Z de víctimas», Conadep, 1990.