Tratados de Libre Comercio, Acogimiento Posterior a Beneficios Arancelarios y la Acreditación del uso de medios de pago (Decreto Supremo 150-2007-EF)

Autores/as

  • Cesar Alva Falcón
  • Aldo Fajardo Chang

DOI:

https://doi.org/10.21678/forseti.v14i21.2657

Palabras clave:

Medios de pago, aduana, comercio internacional, legislación

Resumen

El Perú, a la fecha, ha firmado más de veintidós acuerdos comerciales internacionales que ofrecen beneficios arancelarios para la importación de bienes. Según el Decreto Supremo 150-2007-EF, para solicitar la devolución de tributos pagados en exceso, los importadores deben -como condición para el trámitecumplir con evidenciar el pago a los proveedores extranjeros por la compra de los bienes, usando los sistemas bancarios y financieros, lo que está generado problemas, especialmente para empresas grandes y formales.

Biografía del autor/a

Cesar Alva Falcón

Socio Senior del Estudio Muñiz. Profesor universitario de pre y posgrado en facultades de Derecho, Economía y Negocios Internacionales. Candidato a Doctor en Derecho por la PUCP, Magister en Comercio Internacional por la Universidad de Alicante (presencial); Abogado USMP. Oficial de Aduana por la Escuela Nacional de Aduanas del Perú

Aldo Fajardo Chang

Bachiller en Derecho por la UNMSM. Se desempeñó como asistente de cátedra en la UNMSM Y USMP.

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Publicado

2025-03-03

Cómo citar

Alva Falcón, C., & Fajardo Chang, A. (2025). Tratados de Libre Comercio, Acogimiento Posterior a Beneficios Arancelarios y la Acreditación del uso de medios de pago (Decreto Supremo 150-2007-EF). Forseti. Revista De Derecho, 14(21), 119–137. https://doi.org/10.21678/forseti.v14i21.2657

Número

Sección

Artí­culos