Tratados de Libre Comercio, Acogimiento Posterior a Beneficios Arancelarios y la Acreditación del uso de medios de pago (Decreto Supremo 150-2007-EF)

Autores/as

  • Cesar Alva Falcón
  • Aldo Fajardo Chang

DOI:

https://doi.org/10.21678/forseti.v14i21.2657

Palabras clave:

Medios de pago, aduana, comercio internacional, legislación

Resumen

El Perú, a la fecha, ha firmado más de veintidós acuerdos comerciales internacionales que ofrecen beneficios arancelarios para la importación de bienes. Según el Decreto Supremo 150-2007-EF, para solicitar la devolución de tributos pagados en exceso, los importadores deben -como condición para el trámitecumplir con evidenciar el pago a los proveedores extranjeros por la compra de los bienes, usando los sistemas bancarios y financieros, lo que está generado problemas, especialmente para empresas grandes y formales.

Biografía del autor/a

  • Cesar Alva Falcón

    Socio Senior del Estudio Muñiz. Profesor universitario de pre y posgrado en facultades de Derecho, Economía y Negocios Internacionales. Candidato a Doctor en Derecho por la PUCP, Magister en Comercio Internacional por la Universidad de Alicante (presencial); Abogado USMP. Oficial de Aduana por la Escuela Nacional de Aduanas del Perú

  • Aldo Fajardo Chang

    Bachiller en Derecho por la UNMSM. Se desempeñó como asistente de cátedra en la UNMSM Y USMP.

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Publicado

2025-03-03

Número

Sección

Artí­culos

Cómo citar

Tratados de Libre Comercio, Acogimiento Posterior a Beneficios Arancelarios y la Acreditación del uso de medios de pago (Decreto Supremo 150-2007-EF). (2025). Forseti. Revista De Derecho, 14(21), 119-137. https://doi.org/10.21678/forseti.v14i21.2657