Más allá del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria, ¿cuál es la forma correcta de calificar un servicio como digital para fines del Impuesto a la Renta?
DOI:
https://doi.org/10.21678/forseti.v14i22.2831Palabras clave:
Servicios digitales, Impuesto a la Renta, Comercio electrónicoResumen
Este artículo analiza el tratamiento tributario de los servicios digitales en el Perú, centrado en la interpretación del listado del Reglamento del Impuesto a la Renta. Se sostiene que un servicio solo califica como digital si cumple con los requisitos esenciales previstos en la norma. En este sentido, se busca reflexionar sobre la forma correcta de leer dicho listado sin perjuicio del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria mediante el Informe No. 046-2025-SUNAT/7T0000.
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