Más allá del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria, ¿cuál es la forma correcta de calificar un servicio como digital para fines del Impuesto a la Renta?

Autores/as

  • Sussel Xiomara Landeo Huamán

DOI:

https://doi.org/10.21678/forseti.v14i22.2831

Palabras clave:

Servicios digitales, Impuesto a la Renta, Comercio electrónico

Resumen

Este artículo analiza el tratamiento tributario de los servicios digitales en el Perú, centrado en la interpretación del listado del Reglamento del Impuesto a la Renta. Se sostiene que un servicio solo califica como digital si cumple con los requisitos esenciales previstos en la norma. En este sentido, se busca reflexionar sobre la forma correcta de leer dicho listado sin perjuicio del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria mediante el Informe No. 046-2025-SUNAT/7T0000.

Biografía del autor/a

Sussel Xiomara Landeo Huamán

Abogada senior del área de Consultoría Tributaria en EY Perú con más de 6 años de experiencia en consultoría tributaria para empresas nacionales e internacionales. Realizó un Summer Course en International Tax Law en ITC Leiden, Singapur, y un PEE en Derecho Empresarial y Financiero en ESAN. Miembro activo del IPDT, GES- UNMSM y CAL, es autora de artículos tributarios y conferencista en foros académicos.

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Publicado

2025-07-31

Cómo citar

Landeo Huamán, S. X. (2025). Más allá del reciente cambio de opinión de la Administración Tributaria, ¿cuál es la forma correcta de calificar un servicio como digital para fines del Impuesto a la Renta?. Forseti. Revista De Derecho, 14(22), 153–172. https://doi.org/10.21678/forseti.v14i22.2831

Número

Sección

Artí­culos