Estimados lectores de FORSETI, En esta oportunidad tenemos el agrado de presentar el segundo número del 2014 de la revista de derecho FORSETI, la cual tiene como tema principal el derecho civil patrimonial. Elegimos dicho tema central por una serie de razones. En primer lugar, claro está, que el trigésimo aniversario de nuestro Código Civil ha sido, sin duda, uno de los motivos principales que nos incentivó a efectuar nuestro aporte a la materia. Sin embargo, a lo anterior se suma al hecho que, como fuente de consulta natural, requeríamos de un número que resalte nuestra cualidad de revista de derecho en general. Qué mejor para ello que contribuyendo al estudio de las relaciones jurídicas entre privados. Son los privados, finalmente, el motor real de nuestra economía y la base de nuestro constante crecimiento como País. La presente edición constituye una sinergia entre abogados experimentados en la materia, y jóvenes promesas e incluso estudiantes. Así, y en primer lugar, Marco Antonio Ortega nos presenta un análisis completo sobre el objeto de los contratos, analizando las implicancias del método convencional de transmisión de propiedad.Guillermo Arribas, por su lado, enfoca su interés en cuestionar los vicios ocultos y su saneamiento. En la materia de derechos reales, Martín Mejorada analiza la prohibición de hipotecar bienes futuros, y nos comenta como algunos bienes futuros son en realidad, derechos presentes. El artículo pone como ejemplo principal la actividad comercial de las inmobiliarias a la hora de lanzar sus proyectos; y cómo los adquirientes demandan cada vez un mayor nivel de oponibilidad. Raúl Ravina, a partir de la reciente modificación al Código Civil en materia de defensa posesoria, critica cómo el contenido de dicha modificación podría eventualmente permitir defensas posesorias luego de haber transcurrido mucho tiempo desde la pérdida de la posesión. Seguidamente, Luciano Barchi, nos brinda importantes reflexiones en torno a la regulación de la prescripción en nuestro Código Civil, haciendo un comentario en relación con la misma figura en otras legislaciones. Dedica también su artículo a explicarnos la razón de ser de la prescripción y su naturaleza. Renzo Saavedra, por su parte, nos explica la relación existente entre derechos y remedios jurídicos. A continuación, Luis Miguel Velarde y Fernando Ikehara, como coautores, llaman la atención sobre la problemática relacionada a la indemnización por daños civiles en sede penal, explicando que no siempre la comisión de un delito de peligro debería conllevar a una indemnización. Asimismo, los autores hacen una crítica (y una posterior propuesta) al método utilizado para calcular los montos compensatorios. Por otro lado, Jose María de la Jara nos aporta una visión psicológica de los sesgos existentes en nuestros jueces a la hora de aplicar los requisitos para que se configure el factor de atribución y el daño en materia de responsabilidad civil. En nuestra sección miscelánea, Juan José Martínez lleva a cabo un correcto repaso sobre los fideicomisos en la administración pública, y su situación actual. Asimismo, presenta una serie de propuestas que conllevarían a un mejoramiento de la legislación. Como es ya costumbre en FORSETI, presentamos un trabajo de investigación realizado por Brenda Gatica, Franco Gratta y Andrea Limón, en el cual nosexplican el llamado efecto “anclaje” en las negociaciones desde una perspectiva del derecho y la psicología. Por último, presentamos también cuatro jurisprudencias que consideramos han repercutido por la relevancia de su contenido. Entre ellas resalta el nuevo pronunciamiento de nuestro Tribunal Constitucional, revocando la posibilidad de la administración de efectuar control difuso. El mismo colegiado, en otro pronunciamiento, protege los derechos de propiedad afectados por la clausura del Estadio Monumental. En tercer lugar, se presenta una resolución de la Corte Superior que delimita la naturaleza jurídica de una carta fianza y una fianza civil. Finalmente, la corte suprema argumenta las razones por las cuales la acción penal interrumpe el plazo prescriptorio. Sin perjuicio de la calidad de nuestros autores, que lógicamente hacen de esta edición un sustancial aporte a la comunidad jurídica; queremos dedicar esta sección introductoria al impacto que representa FORSETI. Las 30 personas que conformamos hoy FORSETI; estamos convencidos de la importancia central que representa ser una fuente de contenido académico confiable, de calidad, y gratuita. Fuimos los primeros en lograr consolidar, organizativa y económicamente, una asociación que no discrimine entre sus usuarios. Cualquier persona con acceso a internet puede acceder al contenido completo de nuestras publicaciones, sin restricciones de ningún tipo, de manera totalmente gratuita. Estamos convencidos que todo esto ayudará al desarrollo educativo de nuestro país. Por otro lado, también organizamos, dos veces al año, eventos jurídicos de calidad, de acceso totalmente gratuito. En ellos, la interacción con los más importantes abogados, jueces, congresistas, empresarios o académicos de otras disciplinas es posible para cualquier interesado en el tema. Los invitamos a seguir de cerca nuestro contenido web, para no perderse así ninguno de nuestros futuros eventos. Finalmente, queremos agradecer a todos los miembros de la familia FORSETI. Sin el trabajo constante de cada uno de ustedes, este proyecto no sería hoy una realidad. Este agradecimiento es principalmente a los actuales miembros, pero es extensivo a aquellos que se fueron; pero especialmente a aquellos miembros que vendrán. Les dejamos una revista que deja huella. FORSETI, siempre un paso adelante.
Publicado: 2014-07-31