Por segunda vez tengo la dicha de poder darles la bienvenida a la publicación virtual Forseti. A partir de esta publicación, cada uno de nuestros números girará alrededor de una rama del derecho. En esta oportunidad elegimos el método natural de solución de controversias comerciales internacionales: el arbitraje. Esta afirmación es entonada en varios artículos de este número. El primer artículo de esta publicación es de Emmanuel Gaillard quien no merece mayor presentación., nos explica las diferentes visiones o representaciones sobre el arbitraje internacional. Afirma sustentándose en la base de la Convención de Nueva York de 1958 que el arbitraje es un sistema trasnacional de justicia y un orden jurídico autónomo. Este artículo es lectura obligatoria para todos aquellos que quieran conocer las bases filosóficas que inspiran el arbitraje internacional y las consecuencias prácticas que se derivan de las representaciones. Una vez leído ese artículo, recomiendo inmediatamente acudir al artículo de Fernando Cantuarias y Jose Luis Repetto, en el que se comentan las teorías sobre la naturaleza jurídica del arbitraje y se analiza las deficiencias de la teoría adoptada por el Perú. En opinión de los autores y en la medida de lo posible, el Tribunal Constitucional peruano debería adoptar la teoría que recoge el mundo civilizado en materia de arbitraje. Si quiere leer sobre temas puntuales del arbitraje internacional comercial, este número de Forseti brinda tres artículos sobre la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias. Cuestión polémica, debatible y en palabras del profesor William W. Park, todo un dilema para los árbitros. Aconsejo iniciar con este artículo, quien comenta a modo general la teoría de la extensión desde el punto de vista del consentimiento y el levantamiento del velo societario. Aterrizando a Perú, Roque Caivano y Verónica sandler, analizan la estipulación a favor de tercero desde el derecho peruano en materia arbitral. Jose Luis Repetto,Andrés Hundskopf y Miguel Valderrama analizan otra teoría de incorporación de partes no signatarias: el levantamiento del velo societario o álter ego y comentan una conocida jurisprudencia peruana que también pueden encontrar en esta edición de Forseti. Otro tema de vital importancia en el arbitraje internacional, es la anulación del laudo y el reconocimiento y ejecución del mismo antes las cortes judiciales. Mario Reggiardorealiza un completo análisis sobre las causales de anulación del laudo arbitral en la legislación peruana. Pablo Mori y Julio Olórtegui comentan el artículo V(1)(a) de la  Convención de Nueva York. Por su parte, Andrea Jiménez y Yamila Reinidesabordan un problema complejo, polémico y actual del arbitraje internacional: la posibilidad de reconocer y ejecutar un laudo anulado en la sede donde fue emitido. En cuanto al derecho aplicable, el profesor Jose Antonio Moreno, árbitro paraguayo especialista en la materia, nos introduce en la lex mercatoria y analiza toda la problemática que se ha generado a nivel internacional. Alfredo Bullard y Jose Luis Repetto desde una perspectiva darwinista, analiza el proceso evolutivo del arbitraje internacional y la interacción entre el sistema del civil law y el common law en el arbitraje. El arbitraje de inversión no podría estar ausente en esta publicación de Forseti. En esta oportunidad, María del Camen Tovar analiza la denominada cláusula paraguas que se incluye en muchos tratados bilaterales de inversión y discute el rol que tiene el derecho interno, el contrato y el tratado cuando nos encontremos ante una controversia que contenga este pacto. La jurisprudencia juega un rol trascendental en el arbitraje internacional. En esta oportunidad Forseti, pone a exposición de la comunidad jurídica dos fallos judiciales y una sentencia del Tribunal Constitucional. En este ejemplar de Forseti podrán encontrar la sentencia judicial de la Corte Superior que pone fin a la discusión del conocido caso TSG. En un laudo arbitral dictado bajo la derogada Ley 25886 (que no contenía una disposición como la contenida en el actual artículo 14 de nuestra ley de arbitraje) se incorporó a sujetos no signatarios del laudo arbitral por aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario. Este caso fue a anulación al Poder Judicial, y luego de varias peripecias, la Corte Superior resolvió sobre la materia. El desenlace de este partido lo pueden encontrar en este número. Asimismo, ponemos a disposición una controversial sentencia de la Corte Superior que declaró nulo un laudo arbitral porque un sujeto no suscribió el acuerdo arbitral. En otra sentencia que también pueden encontrar en Forseti, el Tribunal Constitucional confirmó un laudo arbitral en el que se aducía una indebida representación de una de las partes. Toda la Comisión de Edición espera que esta revista siga siendo de su agrado. Y es que así como el arbitraje se ha convertido en el método natural de solucionar controversias comerciales internacionales, estamos seguros que Forseti se irá convirtiendo en el método natural de consulta jurídica.  
Publicado: 2014-01-31