La relevancia del objeto social ante la eventual ineficacia de los actos realizados dentro del denominado periodo de sospecha
DOI:
https://doi.org/10.21678/forseti.v0i7.1108Palabras clave:
ineficacia concursal, ineficacia, periodo de sospecha, objeto social, ley general de sociedadesResumen
El requisito de la ineficacia concursal de los actos realizados bajo las reglas del periodo de sospecha de una sociedad deudora no se satisface con solo verificar que se trató de un acto no incluido en la descripción de su objeto social, ni tampoco con la verificación de que sí está incluido para concluir que el requisito no se cumple. Por ese motivo, se debe aplicar el artículo 11 de la Ley General de Sociedades peruana, que da por incluidos en el objeto social los actos relacionados a él que coadyuvan a la realización de sus fines. Ello permite que puedan ser parte del objeto social actividades no vinculadas directamente a las actividades productivas o comerciales.