Una práctica a analizar: La consulta previa de proyectos de inversión en el sector eléctrico

Autores/as

  • Milagros Mutsios Ramsay Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

DOI:

https://doi.org/10.21678/forseti.v8i11.1260

Palabras clave:

Consulta previa, Proyectos eléctricos, Convenio Nº 169 de la OIT

Resumen

Este año se cumplen 25 años desde que el Perú ratificó el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales. Este Convenio tuvo por objetivo, entre otros, el reconocer derechos fundamentales a los pueblos indígenas vinculados con su participación en la vida política de un determinado país. Considerando lo anterior, la polémica sobre la aplicación del procedimiento de consulta previa para proyectos de inversión ha tomado una especial relevancia respecto a su análisis y desarrollo tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. En este contexto, el presente artículo buscará brevemente desarrollar las características del derecho a la consulta y su aplicación en la actualidad. Ello con el objetivo de extrapolar esta aplicación al sector eléctrico, diferenciando los casos en los que se ha ejecutado esta consulta y cuáles no, permitiendo así cuanto menos determinar los aspectos a mejorar y profundizar para la aplicación efectiva y eficiente de este derecho.

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Publicado

2020-01-27

Cómo citar

Mutsios Ramsay, M. (2020). Una práctica a analizar: La consulta previa de proyectos de inversión en el sector eléctrico. Forseti. Revista De Derecho, 8(11), 54–68. https://doi.org/10.21678/forseti.v8i11.1260

Número

Sección

Artículos