Cambio de criterio de la SUNAT respecto a la enajenación indirecta de acciones en el marco del CDI Perú-Chile

Autores/as

  • Yamila Reinides Tréneman

DOI:

https://doi.org/10.21678/forseti.v14i21.2655

Palabras clave:

enajenación indirecta, acciones, doble imposición

Resumen

Este artículo describe el tratamiento de la enajenación indirecta de acciones en la legislación peruana y el Convenio entre Perú y Chile para evitar la doble imposición. Además, se analiza el cambio de criterio de la SUNAT, destacando sus consecuencias para los contribuyentes y cómo esto ha generado inseguridad jurídica y falta de predictibilidad en el marco del mencionado Convenio.

Biografía del autor/a

Yamila Reinides Tréneman

Asociada Sénior del Departamento Tributario de Garrigues. Abogada por la Universidad del Pacífico. Maestría en Derecho (LL.M.) con especialización en Tributación Internacional, Tilburg University, Países Bajos.

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Publicado

2025-03-03

Cómo citar

Reinides Tréneman, Y. (2025). Cambio de criterio de la SUNAT respecto a la enajenación indirecta de acciones en el marco del CDI Perú-Chile. Forseti. Revista De Derecho, 14(21), 86–96. https://doi.org/10.21678/forseti.v14i21.2655

Número

Sección

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